Dilema Ético


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Una fábrica dedicada a la manufactura de carteras dejará cesantes a un número significativo de empleados/as debido a razones financieras. Aproximadamente dejará cesantes a 50 empleados/as, entre los cuales se encuentran diez supervisores/as. La alta gerencia contrató un psicólogo para asesorar al comité ejecutivo sobre el número de empleados/as que quedarán cesantes y evaluar las cualificaciones necesarias de los/as supervisores/as. El presidente del comité ejecutivo indicó que todos los aspectos del proceso de desvinculación eran confidenciales. Como parte del proceso de desvinculación fueron identificados los/as empleados/as que serán despedidos y se determinó, además, que transcurridos seis meses se notificarán los despidos. Casualmente, el psicólogo sostuvo una conversación con uno de los supervisores que se quedará sin empleo. El supervisor era vecino del psicólogo y desconocía que su nombre estaba en la lista de los despedidos. En la conversación, el supervisor comentó que compraría un apartamento.

Comentarios

  1. Lo que yo haría es ser profesional en todo momento y guiarme según lo solicitado por la organización, soy contratada por la empresa y desde un principio se me advierte que la información de las desvinculaciones es confidencial, por lo que definitivamente debo respetar este acuerdo con quienes me contrataron, aún cuando después de ver la lista de despedidos me haya dado cuenta que uno de los empleados a desvincular es mi vecino.
    Se me contrató para asesorar al comité ejecutivo en relación al número de personas a despedir y para evaluar las cualificaciones de los supervisores, por lo que aún estando en mis manos el poder alterar la evaluación de mi vecino para que no lo despidan, no lo haría, ya que esa sería una falta grave a la ética profesional.
    No haría nada fuera de lo correcto y ya establecido, me guiaría en todo momento por la pega para la que fui contratada. Ahora bien, poniéndome en el caso de si entre nosotros como vecinos hay un poco de cercanía, tampoco le contaría, ya que de todos modos debo resguardar mi carrera profesional, mi trabajo actual y mi ética como profesional en relación con mis empleadores.

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  2. El principio de confidencialidad dicta, que este no puede ser roto excepto en determinadas circunstancias muy claras:

    -Situaciones que pongan en riesgo al paciente o a otras personas
    -Abuso sexual o físico
    -Orden expresa de un juez

    Es debido a esto, que mi actuar se apegara a lo expresado por quienes en este caso contratan mis servicios, no existiendo la posibilidad de romper dicho contrato, debido a que no se cumplen las excepciones necesarias para esto.

    Moralmente como profesional, develar la instancia para la cual fui contratado no solo pone en peligro la elaboración del trabajo, sino que pone en riesgo mi credibilidad y reputación.




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  3. Sandra Camila Natacha Lavado Pinilla23 de marzo de 2019 a las 1:39 p.m.

    En esta situación lo que yo haría seria guiarme específicamente por mi empleador, ya que este me dio a conocer que los nombres de las personas despedidas son CONFIDENCIALES , por lo cual, NO LE DIRÍA a mi vecino que este figura en la lista de despidos, independientemente de la relación que yo tenga con este.

    Mi decisión esta particularmente guida a causa de que mi empleador me dijo en primera instancia que la información es confidencial y es quien me contrato y me paga el sueldo, y además porque se pone en riesgo mi profesión y con ello la ética que se supone que es con la que estoy comprometida, las situaciones de despido no infringe en romper la confidencialidad que tengo con mi jefe, ya que no esta en ninguna de las tres causas que yo tengo entendidas para romper dicha confidencialidad que se tenga con alguna persona, estas tres causas son:

    1-Por la orden de un juez.
    2-Cuando una persona ponga en riesgo su vida o la de alguien más.
    3-Por abuso físico o sexual.

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  4. Richard Andrés Almonacid23 de marzo de 2019 a las 5:58 p.m.

    En este caso procedería como corresponde, es decir, realizaría el trabajo para el cual fui contratado , independiente de la relación previa de cercanía que hubiere establecido con el supervisor que resultó ser mi vecino en ese momento.

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  5. Legalmente si se va a despedir a alguien se debe dar aviso, ya sea con cierta anticipación, por ende eticamente encuentro que el no dar aviso es mas grave y atenta mas contra mis principios, que los de una empresa que prefiere reducir personal de manera significativa a espaldas de los trabajadores.

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  6. Katherine Viviana Gallegos25 de marzo de 2019 a las 8:12 p.m.

    Desde la ética del psicólogo es importante mantenerse al margen las normas morales y legales de la profesión, pues en el código ético se señala desde los principios ético "el compromiso profesional" que vendría siendo la manera en la que debe actuar el profesional.

    Mas aya del vinculo vecinal que pudiera verse involucrado en el trabajo, el psicólogo en este caso debiera actuar acorde a lo que a merita su trabajo entre en ello resguardar la confidencialidad de información ante un hecho como es el caso.

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  7. En principio yo también estoy de acuerdo en no romper la confidencialidad, porque el contrato inicial me parece adecuado, es decir, la empresa no está cometiendo ningún delito al tomar una medida como la reducción de personal. Esas cosas pasan, son comunes. Sin embargo, creo que si una empresa hace las cosas fuera de la ley, nosotros no estamos obligados a cumplir bajo esos términos. Y yo veo que otro curso de acción como profesional podría ser inhabilitarme si existieran irregularidades posteriores, por ejemplo, que en medio del proceso los ejecutivos decidan no avisar en los plazos correspondientes a las personas de su despido, que como lo comentaba mi compañero Jaime, sí es un delito. Ahora bien, si es que la empresa ha hecho todo en el marco de la legalidad, creo que todavía existe otro motivo por el cual romper el acuerdo de trabajo. Dado que al momento del contrato yo no sabía que mi vecino era uno de las partes involucradas, creo que también eso cambia las condiciones del acuerdo. Cuando yo revisé el código de ética hace unos años, recuerdo que el mismo código permite inhabilitarse en caso de admitir incompetencia o conflicto de intereses. Y en este caso, al menos para mí que no tengo una relación de "conocidos de vista" con mis vecinos sino de amistad, es inevitable el tener un conflicto de intereses, por lo que en ese caso creo que lo más responsable y profesional de mi parte es desistir del trabajo.

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    1. Acotar además que no iría corriendo donde mi vecino a avisarle que lo van a despedir. No le diría nada, pero me desvincularía del proceso.

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  8. Lamentablemente la desvinculación en organizaciones es inevitable, y no hay que dejar de lado la baja de autoestima y autoconcepto que esto produce en la vida del empleado y su sentimiento de "incapacidad". Sin embargo, como profesional y también empleada de la organización debo procurar realizar este proceso de la manera más asertiva posible, por lo que debo preocuparme de que existan códigos de desvinculación asistida, lo que actualmente se conoce como Outplacement.
    Como organización (y me dirijo de esta forma debido a que no puedo disociarme de las decisiones de la empresa) tenemos la responsabilidad social de no generar mayores daños en el ex-empleador a causa de las nuevas necesidades que se presentan, y preocuparnos de entregar todas las medidas para que no se mantenga inactivo por un tiempo prolongado en el mundo laboral.
    Con respecto, a que conozco al empleado y desconocía su pronta desvinculación, debo mantenerme al margen y asistirle a él y a sus compañeros de la misma forma.

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  9. Al principio de la vinculación con el empleador quedan estipulados los términos y condiciones bajo las cuales tendremos que regirnos y actuar de forma de cumplir lo acordado.
    Por lo anterior y ante la lamentable situación de mi vecino, no me queda mas remedio que respetar el acuerdo con el empleador, con el fin de no entorpecer las labores del directorio.

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  10. En una situación como la que manifiesta este caso, creo que está muy claro lo que se debe y no se debe hacer en referencia a los principios de confidencialidad. La empresa que contrata mis servicios no está cometiendo ningún incumplimiento, y por lo mismo, mi deber como psicóloga es cumplir con mi parte, independiente de la relación, (cercana o no) con mi vecino. Pues al no hacerlo, sería yo la que, ética y mortalmente, estaría incurriendo a una falta.

    Aunque creo que también es importante dejar en claro que, a pesar de que no es mi caso, si no me sintiera competente para realizar este trabajo, es válido también desvincularse y no tomarlo.

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  11. Yo procedería de la forma mas profesional posible, es decir regirme por lo que el contratante, en este caso la empresa me encomendó a realizar, haciendo mi trabajo sin revelar ningún dato que para el cliente que pueda ser perjudicial.

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  12. Yo me aplicaría a la confiabilidad y no contaría nada, igual le daría la sugerencia al vecino de no comprar el departamento.

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  13. En mi actuar como psicóloga y siendo contratada por una organización, debo regirme bajo la confidencialidad, siempre y cuando la empresa este actuando bajo la ley, por lo cual mi deber seria no entorpecer el proceso y por ende no informarle nada al vecino. Pero si tendría una conversación con el para de alguna manera mostrarle los pro y los contra de comprarse un departamento nuevo los riesgos que correría, sin mencionar obviamente en ningún momento a la empresa.

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  14. Creo que si bien como profesional uno debe ser apegado a las normativas legales y empresariales para la cual trabaja, también tengo entran en juego mis principios personales, y es que si yo manejo esta información y puedo evitar que el vecino se endeude, creo que preferiría romper el la confidencialidad ¿por qué?, porque creo que como estudiante de psicología, o como futuro psicólogo, soy mas consciente de que los riesgos que podría correr la persona a nivel psíquico al endeudarse podría ser peor a que me echen de dicho puesto, sin embargo, hablaría con el, que lo que estoy haciendo es algo que no esta bien, pero que a pesar de eso, estoy corriendo el riesgo para prevenirlo de hacer una mala inversión, y que pueda prepararse para buscar otro trabajo, o una forma de costear los futuros gastos, y que si el pudiese, que fuese confidente de esa información ya que yo podría también ser despedido.

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  15. Cuando una organización contrata a un psicólogo siempre se debe actuar bajo el principio de confidencialidad, debido a que éste maneja información de suma importancia, por lo mismo el profesional no puede exponer nada relacionado a la gestión de esta misma.

    De acuerdo al caso expuesto, el psicólogo no podrá darle señales al vecino de que será despedido ya que son decisiones tomadas por la jefatura, en las cuales el psicólogo sólo presta asesoría pero no es el que toma la decisión final. Además para llegar a la determinación de desvincularlo se realizaron diversas evaluaciones en las cuales seguramente él no se encuentra apto para seguir desempeñando sus laborales en esa empresa.

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  16. Estoy de acuerdo en que hay que cumplir los principios de confidencialidad, por lo que estando dentro del puesto no me concierne decirle a mi vecino de su eventual despido, sin embargo, existe una mezcla de mi propia moral y valores personales, por lo que en este caso optaría por considerarme incompetente y dejaría el puesto. No quiero sentirme en un futuro con la culpa de saber sobre el despido de mi vecino y el no haberle advertido sobre la compra de ese apartamento. Ya que solo el recomendarle no endeudarse no es un motivo comsistente para evitarlo.

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